¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COOPERATIVA?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas de modo voluntario para organizar una entidad de funcionamiento democrático y cuya administración y gestión debe realizarse conforme a la decisión de los socios. La sociedad cooperativa está regulada por la Ley 27/1999 de Cooperativas. Dicha Ley la define como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales con objeto de satisfacer sus metas y ambiciones económicas y sociales, su estructura y funcionamiento es democrático, en conformidad con los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.

Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa. La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa o su abreviatura S. Coop.

Las características principales de una sociedad cooperativa son:

– Es una forma de organización empresarial basada en la participación y en los criterios democráticos, ya que la capacidad de decisión es igual para todos los socios y no depende del capital aportado: cada socio tiene un voto y, por tanto, todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.

– La adhesión a la cooperativa es libre y voluntaria, así como la salida de la misma; para ser socio de una cooperativa es preciso trabajar en ella y aportar capital.

– En las cooperativas coexisten tres tipos de figuras personales: los socios, que aportan capital y trabajo; los adheridos, que solamente aportan capital y que no pueden representar más del 33% de este; y los asalariados, que son trabajadores contratados por la cooperativa, y no pueden representar más del 10% del total de socios.

– Las decisiones se toman en órganos colegiados formados por los socios: asamblea general, consejo rector, interventores y comité de recursos.

– La convocatoria de la Asamblea debe hacerse mediante anuncio en el domicilio social y en los centros de trabajo, y mediante carta al domicilio de los socios con una antelación mínima de quince días y máxima de sesenta. Si los estatutos prevén otro sistema, también deberá ser convocada conforme se prevea en los mismos. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren más de la mitad de los socios; en segunda convocatoria, si asiste un mínimo del 10% de los socios o cincuenta socios. Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de aportaciones que ostenten.

– Para crear una cooperativa no se exige un capital mínimo, pero sí la del mínimo de personas, que han de ser tres en las cooperativas de primer grado y dos en las de segundo.

Las Comunidades Autónomas apoyan la creación de empresas de economía social con varias subvenciones.

Se debe distinguir entre las cooperativas de primer grado, que están formadas por personas, y las cooperativas de segundo grado, que están formadas por cooperativas (son las llamadas cooperativas de cooperativas).

Las cooperativas tributan por el impuesto de sociedades y sus socios deben estar dados de alta en la Seguridad Social; el régimen depende de lo que dispongan los estatutos de la propia cooperativa.

La remuneración de las participaciones se realiza en base a un tipo de interés que no puede superar en más de seis puntos el precio oficial del dinero.

El excedente cooperativo (beneficio) se dedica, en parte (al menos el 50%) y de forma obligatoria, a constituir varios fondos sociales cuyos objetivos son el fortalecimiento de la cooperativa y la formación y promoción de los socios. Con el resto del excedente se pueden crear reservas especiales, o generar retornos para los socios proporcionalmente a las operaciones que hayan realizado.

En las Cooperativas de Trabajo Asociado la participación de los asalariados deberá suponer el 25% del retorno cooperativo acreditado al socio trabajador que preste igual o similar actividad.

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