LOS PROFESIONALES Y EL RETA

Se entiende por profesional toda persona física, mayor de edad y con capacidad legal sin restricciones, que ejerce la actividad empresarial de forma habitual. Actúan en nombre propio, con responsabilidad personal e ilimitada, sujeto a las obligaciones fiscales propias de su actividad y que debe darse de alta en el régimen especial para trabajadores autónomos (RETA) del sistema de la Seguridad Social.

Todas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipadas, pueden ser profesionales.

– Es necesaria la existencia de habitualidad en el desarrollo de la actividad profesional. Por tanto, no es considerado  profesional quien realiza algún tipo de actividad comercial o industrial de forma esporádica o puntual.

– El profesional siempre actúa en nombre propio, es decir, por su cuenta y, además, responde ante los posibles acreedores con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad personal e ilimitada).

– Está sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y al resto de impuestos por actividades profesionales.

– Debe figurar obligatoriamente en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA).

El profesional puede elegir libremente un nombre para su actividad sin restricciones y no se inscriben en el Registro Mercantil.

Los profesionales inscritos en el RETA tienen la posibilidad de una bonificación y una tarifa plana; en cuanto a la bonificación los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima actual en 2016 es 187 euros al mes.

Tendrá una duración de 30 meses en total, sin interrupción, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Y respecto a la tarifa plana autónomos:

La tarifa plana, iniciada en 2013, es la bonificación más destacada. De inició se aprobó una cuota de 50 euros al mes para jóvenes  menores de 30 años (Real Decreto – Ley, 4/2013), que se amplió a mayores de 30 años unos meses después con la aprobación en septiembre de 2013 de la Ley de Emprendedores.

El principal requisito a cumplir es:

No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.

En octubre de 2015 se derogó el requisito que no incluía emplear trabajadores por cuenta ajena, con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social.

Pese a no contemplarse por la Ley, la Seguridad Social en su operativa estableció tres requisitos a mayores para estas bonificaciones:

No son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que desde 2013 viene causando bastante controversia y denuncias en diversos medios ya que no estaba en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social.

Tampoco podrá percibirla el autónomo colaborador.

Quedan excluídos los que se han beneficiado en el pasado de alguna bonificación para autónomos aunque hayan pasado más de 5 años.

En cuanto a la Previsión Social los abogados, los arquitectos y los ingenieros pueden optar por cotizar a una mutualidad propia (mutualidad de abogados o mutualidad de la abogacía, mutualidad de arquitectos y mutualidad de ingenieros). Además suelen tener una caja propia como la caja de arquitectos y la caja de ingenieros.

BONIFICACIONES

Para cualquier edad:

Siempre que no hubieran estado de alta en el régimen durante los últimos cinco años, la cuota se reducirá a 50 euros durante los seis meses inmediatos al alta (en caso de optar por la base mínima).

Con posterioridad a los seis meses iniciales se aplicará:

1) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
2) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado anteriormente.
3) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto anterior.

Para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30:

Para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 que no hubieran estado de alta en los últimos años o sea la primera vez.

Podrán aplicar una bonificación del 30% sobre las contingencias comunes en los doce meses siguientes a la bonificación anterior (para todas las edades).

La duración máxima será de 30 meses.

Actualmente supone una cuota mensual de unos 180 euros para una base mínima.

Para personas con un grado de discapacidad mayor o igual al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo:

Inicialmente tendrán una tarifa plana de 50 euros durante los doce primeros meses posteriores al alta, siempre que no hubieran estado de alta en los últimos cinco años o alternativamente estas personas con un grado de discapacidad igual o mayor al treinta y tres por ciento, víctimas de violencia de género o del terrorismo tendrán derecho a una reducción del 80% sobre la cuota que le correspondería de aplicar la base mínima.

Con posterioridad a estos doce primeros meses se aplicará una reducción del 50% sobre dicha cuota por un período máximo de 48 meses hasta completar un período máximo de cinco años.

Conciliación de la vida familiar y profesional:

Los trabajadores incluidos en el Reta tendrán derecho durante 12 meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, resultado de aplicar a la base media del trabajador en los doce meses anteriores.

Esta bonificación se contempla dentro de las Bonificaciones establecidas por el Real Decreto-Ley 1/2015, que modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, añadiendo un nuevo artículo 30 (modificado con posterioridad con el artículo 9 de la Ley 25/2015.

Para más información: Web Seguridad Social

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