EL COCHE DE EMPRESA ¿VEHÍCULO FISCALMENTE DEDUCIBLE?

Usted está meditando comprarse un coche y trabaja habitualmente en su Sociedad Limitada, es un administrador de empresa. Es más favorable que lo compre a través de su empresa.

Si es la Sociedad Limitada (su SL) la que lo utiliza para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie, esto es, un salario a mayores, lo cual le supondrá un coste en su Irpf. Pero si la renovación del vehículo se realiza en menos de 5 años, le beneficiará.

El valor en especie que se imputará será el 20% del valor de adquisición del coche y lo puede adquirir en propiedad al contado o mediante préstamo o con un renting.

Si el vehículo tienen un precio de adquisición de 20.000 euros, la retribución en especie será de 4.000 euros, más el tipo de retención Irpf en sus nóminas. Si su retención es del 22% al final en su Irpf figurarán en el apartado de Rendimientos del Trabajo – Retribuciones en Especie la cantidad de 4.880 euros (4.000 euros de la valoración del coche más 880 que es el 22% de tipo de retención de sus nóminas sobre los referidos 4.000 euros).

VENTAJAS DE LA EMPRESA (SOCIEDAD LIMITADA)

Usted declarará unos ingresos adicionales en su Irpf de 4.880 euros pero su empresa SL saldrá beneficiada ya que se deducirá todos los gastos derivados del vehículo (amortización (si propiedad), alquiler (si renting), los intereses de la posible financiación, todos los seguros, reparaciones, arreglos y mantenimientos.

VENTAJAS PARA USTED

Si Usted realizase la compra como partícular, probablemente necesitaría que la empresa le aumentase el salario para poder adquirir el coche, y por tanto, el importe sería bastante superior a los 4.880 euros indicados anteriormente. Por ejemplo, si va a solicitar un préstamo de 20.000 euros para poder comprar el coche y el banco le pide un 7% a amortizar en cinco años, tendrá que pagar cada mes 396 euros (4.752 euros al año), necesitará un aumento de sueldo para que restada la retención le quede el líquido suficiente para poder abonar las cuotas mensuales del préstamo, es decir, le empresa le deberá abonar 6.092 euros (6.092 – 22% = 4752 euros).

Si el coche lo utiliza también para el negocio, solamente tendrá que imputarse como retribución en especie la parte correspondiente al uso privado. Así, si el 70% del tiempo el vehículo lo utiliza para la empresa y el 30% restante (fines de semana y festivos) para uso privado, sólo computará como retribución en especie el 30% de 4880 euros, o sea, 1.464 euros. No obstante, hay que reflejar que no siempre podrá realizar esto, ya que llo dependerá del tipo de trabajo (un informático que trabaja en casa no podrá) y del tipo de coche (un Ferrari es difícilmente aceptable, v.g.); pese a ello es una gran ventaja que pueda seguir adquiriendo sus vehículos a través de su empresa.

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